habiendo demandado la parte actora pensiones insolutas, la pretensión estará determinada por la estimación efectuada por la parte actora en el libelo de la demanda, que el caso presente, la acción fue estimada en la cantidad de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 6.800.000,00), monto este que supera La cuantía establecida para los Juzgados de Municipios en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00).- Y siendo pues, que el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil establece que la incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia, se plantea el conflicto de competencia, y se acuerda la remisión inmediata del expediente a un Juzgado Superior Civil de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil.- Remítase con oficio.-
El Juez
Abog. Martín Enrique Bonilla Alvarado
El Secretari.....