En efecto, éste tribunal acordó tal medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al referido imputado, considera ésta Juzgadora que existían tanto para aquel como para éste momento las mismas circunstancias que motivaron a dictar tal medida, es decir, las circunstancias no han variado, razón por la cual se declara sin lugar tal solicitud, -de acuerdo a lo arriba indicado- surge evidente, que la solicitud de revisión de medida privativa de libertad interpuesta por el defensor ARMANDO DE LA ROTTA y formulada con ocasión de la decisión dictada por este Tribunal, mediante la cual decretó la privación judicial de la libertad al ciudadano EBERT ORESTE SOSA ALTUVE. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los Artículos 2, 26 y 257 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y defensor solicitante. Cúmplase.
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LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL 4
ABG. IRLANDA ELIZABETH QUI.....