este Juzgador de conformidad con los artículo 256 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA el presente convenimiento y en consecuencia procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, no se archive el expediente hasta tanto exista constancia en actas del cumplimiento de la obligación asumida en este acto por la parte demandada. Así se establece.