DISPOSITIVA.
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA de oficio, el Beneficio de REGIMEN ABIERTO como formula alternativa al cumplimiento de la pena, otorgado por este mismo Tribunal al penado de autos, ciudadano: LACRUZ RAMIREZ PEDRO IGNACIO, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 16-10-1983, soltero, de profesión obrero, titular de la cédula de identidad No. V-16.716.268, domiciliado en el Sector Inrevi, Calle 8, Casa Sin Numero, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, por la comisión de un nuevo hecho punible, lo que conlleva el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas en la oportunidad legal correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto el mismo se encuentra actualmente en condición de residente, e.....