Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre del Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN y las pruebas aportadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 578 Literal "A" y 579 Literal "A" del Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: SE SANCIONA por el PRINCIPIO DE ADMISIÓN DE HECHOS, tipificado en el artículo 583 Ejusdem; al Ciudadano OMISIS; a cumplir la MEDIDA DE AMONESTACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, Literal "A" Ibídem, por la comisión del delito de CAZA Y DESTRUCCIÓN DE LA FAUNA SILVESTRE, tipificado en el artículo 59 Ley Penal del Ambiente; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
TERCERO: Se acuerda el pedimento Fiscal, en consecuencia se ordena librar Oficio al Fiscal Superior del Estado Sucre, remitiendo adjunto Copia Ce.....