Por cuanto la presente transacción es producto de la voluntad, libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y verificada las facultades de la representación judicial de la parte actora otorgadas mediante poder inserto al folio 10 para transigir, y por cuanto los mismos no son contrarios a derecho ni vulnera derechos irrenunciables, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo otorgándole fuerza de cosa Juzgada ya que es Ley entre las partes, asimismo no teniendo esta Juzgadora ninguna otra actuación que realizar con ocasión a la presente demanda declara TERMINADO el presente procedimiento y ordena el archivo definitivo del presente expediente.
La Jueza.
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