Por todas las razones expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, actuando con la competencia constitucional que le es atribuida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1. CON LUGAR la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano LORENZO JOSÉ PINTO RIVERO, cédula de identidad V-7.025.474, asistido por la abogada María Antonieta Russo, Inpreabogado N° 62.376, contra ENVASES SOPLADOS DEL CENTRO, C. A. y;
2. Se Ordena a la empresa ENVASES SOPLADOS DEL CENTRO, C. A., el cumplimiento de la Providencia Administrativa N° 00305 del 20 de julio 2007 dictada por la Inspectoría del Trabajo Cesar "Pipo" Arteaga Municipios Autónomos San Diego y Naguanagua y las Parroquias San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del Estado Carabobo, donde se ordena el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano quejoso.