Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:
CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora.
SE ORDENA, la reposición de la causa al estado procesal en que se fije ¿en forma expresa- la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, por ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia.
Queda en estos términos REVOCADA la decisión recurrida.
No hay condena en COSTAS, dada la naturaleza del fallo recurrido.