DISPOSITIVA
Con base a las razones que se dejan expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la ABG. YULY HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano PEDRO JOSÉ MORALES, así como el escrito de apelación presentado por la ABG. CRISTINA CORONADO, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Lara, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 11 de Junio de 2008 y fundamentada en fecha 04 de Julio de 2008, mediante la cual CONDENA al ciudadano PEDRO JOSÉ MORALES, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 último aparte del Código.....