Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con el artículo 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Ratifica al Joven sancionado (identidad omitida por razones de ley), antes identificado, la medida de Reglas de Conducta prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la obligación de someterse a orientaciones psicológicas, a través del Equipo Multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares de esta sección de Adolescente, y la prohibición de acercarse a la víctima, ni al establecimiento al Establecimiento Terrazas de Doña Blanca, por el lapso que le falta por cumplir, siendo siete (7) meses, y estableciéndose como fecha probable de ce.....