este Tribunal Primero de Control de la Sección de responsabilidad Penal del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, estima suficiente la documentación presentada para acreditar como validos fiadores del imputado XXXX, a quien se le inicio investigación por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Robo de Vehiculo Automotor con circunstancias agravantes, de conformidad con los artículos 05 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, en concordancia con el articulo 06 ordinales 1,2,3 y 10 eiusdem y Robo Agravado cometido a Mano Armada, de conformidad con el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos XXXX, a los ciudadanos JULIO CESAR ASTUDILLO, titular de la cédula de identidad v-9.271.026 y NINOSKA ACUÑA, titular de la cédula de identidad V-10.460.705; En consecuencia, los acepta como idóneos para constituir la caución personal, por el monto de Cincuenta (50) unidades t.....