Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECRETA LA CESACIÓN de la MEDIDA DE AMONESTACIÓN, consagrada en el artículo 620, Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en el presente asunto seguido al joven adulto "OMISIS"; por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES y LESIONES PERSONALES LEVÍSIMAS, tipificados en los artículos: 416 y 417 ambos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de JHONDRIS FERREIRA MARTÍNEZ, FREDY ALEJANDRO PINO ZORRILLA y ENYER GABRIEL ZORRILLA VENALES; en virtud que la misma ha sido cumplida a satisfacción, conforme a lo dispuesto en el artículo 647 Literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.....