En consecuencia, este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos: Inés Maria Márquez de Guilarte, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.909530 y domiciliada en la calle Boyacá de yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre y José Luís Guilarte Aguilera, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.214.882, Guardia Nacional y domiciliado en las adjuntas, calle el rìo comando de la guardia nacional, primera compañía, destacamento 54, sector santa cruz, parroquia Macarao Caracas, Distrito Capital; da carácter de Cosa Juzgada, ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial en la oportunidad correspondiente; Líbrese oficio a la Entidad Bancaria Banfoandes Extensión Carúpano, a los fines de la apertura de.....