Se declara con lugar la rectificación solicitada, y en consecuencia, y en consecuencia, modifíquese la identificación del progenitor de la niña en la Partida de Nacimiento en cuestión, debiendo colocarse: PABLO CESAR BEDOYA MEJÍA, venezolano por naturalización, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.899.958, de este domicilio y no como aparece en la partida de nacimiento de la niña, quedando así rectificada la misma. En consecuencia, remítase a las autoridades del Registro Civil y Principal correspondiente, las copias certificadas de la presente decisión, junto con el auto de ejecución, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 502 y 506 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.