este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar el pedimento Fiscal, y acuerda que lo procedente en derecho es otorgarle la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a los ciudadanos Diose Aquiles Alpino Fuentes, venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad 14.886.267, de estado civil soltero, nacido el día 15/09/1.981, de ocupación obrero, domiciliado en el Barrio Brasil, sector número 2, vereda 52, casa número 14, de esta ciudad, Estado Sucre; y Carlos Jose Lemus Rodriguez, venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad 16.818.808, de estado civil soltero, nacido el día 18/01/1.983, de ocupación obrero, domiciliado en el Barrio Brasil, sector número 2, vereda 56, casa número 05, de esta ciudad, Estado Sucre; libertad que se hace efectiva desde la propia sala de audiencias, dejándose constancia que los ciudadanos se retiran en buenas condiciones físicas