este Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumanà, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN, acordadas en fecha 28 de Octubre de 2008, por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, a favor de las ciudadanas ANA MARIA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.499.988, y domiciliada en Calle Bolívar, casa N° 31, cerca de Fundesoes, Cumaná, Estado Sucre Y OBDALIS GREGORIA VELASQUEZ RONDON, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.597.722, residenciada en Urbanización Brasil Sur, terrazas 20, N° 11, Cumaná, Estado Sucre, las cuales consistían en visitas domiciliarias y recorridos policiales permanentes por las residencias de las víctimas, a cargo de funcionarios del Instituto.....