Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana YUMELI KATERINE RANGEL FLORES, el hijos el adolescente y niños Omitir nombres, en su condición de cónyuge e hijos como Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de LINDER YNMANUEL GUILLEN RAMIREZ, quien era venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.906.379, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil