En efecto, por cuanto no se cumplieron las formalidades esenciales para la validez del acto cuya nulidad pretende el abogado actor, vale decir el auto de fecha 03 de mayo de 2012, mediante el cual esta alzada declaró firme la sentencia de fecha 21 de septiembre de 2012, y, por cuanto el acto írrito no ha logrado el fin al cual estaba destinado, esto es, el acto de nombramiento de jueces retasadores, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 del citado Código de Procedimiento Civil, se REVOCA por contrario imperio el auto de fecha 03 de mayo de 2012 (folio 317), mediante el cual se ordenó efectuar un cómputo de los días transcurridos desde la fecha en que verificó la última de las citaciones ordenadas hasta esa fecha, del auto de la misma fecha que obra al folio 318, mediante el cual se declaró firme la sentencia de fecha 21 de septiembre de 2012, así como de las actuaciones subsiguientes cumplidas en este tribunal hasta la salida del expediente inclusive, y, s.....