Se Declara: Primero: La nulidad de las actuaciones que constan en los folios 457-499 inclusive y 509-551 inclusive, en la demanda interpuesta por el ciudadano OSMAN JIMENEZ PÉREZ contra la sociedad mercantil GENERAL MOTORS VENEZOLANA C.A., y ahora también contra los terceros llamados Cooperativa Pinex 123 RL y Cooperativa Producción Total, todas las partes plenamente identificadas con anterioridad. Segundo: La reposición de la presente causa al estado que el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, se pronuncie sobre lo conducente para ordenar la notificación de los terceros.