Discrepando del criterio sustentado en la sentencia impugnada, en materia laboral, los requisitos para el decreto de las medidas cautelares se encuentran en el Artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que sólo exige la presunción de existencia de la relación de trabajo, es decir, del derecho que se reclama, a diferencia de lo estipulado en el Código de Procedimiento Civil.
Se trata de medidas tutelares –no cautelares-, para proteger los créditos de los trabajadores, que según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el Artículo 92, los declara de exigibilidad inmediata, sujetos a protección, por lo cual el Juez debe garantizar la misma.
Ahora bien, en el presente caso, no existe en autos medio probatorio alguno del cual pueda evidenciarse la presunción grave de la existencia de la relación de trabajo y, por ende, de los derechos que se reclaman.
En consecuencia, se declara sin lugar el recurso de apelación propuesto de conformidad con lo establecido.....