En fuerza de los anteriores razonamientos, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se pasa a dictar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JAVIER EDUARDO OJEDA YRURETA, en la causa que se le sigue al ciudadano; PEDRO ANTONIO GUTIERREZ. SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia condenatoria publicada en su texto íntegro contra la decisión dictada por el Tribunal de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo en fecha el 07 de Abril del 2015 mediante la cual CONDENA al acusado PEDRO ANTONIO GUTIERREZ, venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 21-11-81, titular de la cedula N° V- 21.476.384, hijo de Carlos Gutiérrez y Sol Rojas, cuyo domicilio es: Urbanización Loma Linda calle 2 -2 tercera etapa casa A 115, Municipio Valencia.....