Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECLARA:
PRIMERO: Se REFORMA el auto de admisión de la demanda de fecha 11 de junio de 2015, cursante al folio 11, en los siguientes términos: "De conformidad con lo establecido en los artículos 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 96 del Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el artículo 36 de la Ley de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, se ordena notificar mediante oficio a la Procuraduría General del Estado Lara. Una vez se verifique la última de las notificaciones ordenadas, comenz.....