PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público del estado Lara, en contra del imputado CESAR JAVIER COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- [...], por la comisión [...], previsto y sancionado en el artículo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la circunstancia agravante previsto en el articulo 68 Numeral 4, en perjuicio de la ciudadana CRISMERY CORINA COLMENAREZ.
SEGUNDO: Admitir TOTALMENTE las PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por ser lícitas, legales y pertinentes.
TERCERO: Se Acuerda Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano CESAR JAVIER COLMENAREZ, y se le impone un Régimen de Prueba de Un (01) año, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: SANARE, ANDRÉS ELOY BLANCO, BARR.....