Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a los ciudadanos FREDDY ANTONIO MENDOZA TORRES y YOLY DEL CARMEN MARTINEZ DE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-11.265.101 y V-12.710.867, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Autorización para evacuar titulo supletorio N° 020-2017 emanada de la Sindicatura Municipal de la Alcaldia Bolivariana del Municipio Araure del estado Portuguesa de fecha 09/10/2017, 2.- Constancia de linderos con código catastral Nro. 18-02-01-R01-150-007-000-000-000 de fecha 04 DE JULIO DE 2017 emanada de la Of.....