en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE en razón de la cuantía, para continuar conociendo de la presente demanda por ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA, interpuesta por el Abg. ESTEBAN DE JESUS SILVA FIGUEROA, actuando en nombre propio y en nombre de los ciudadanos AURA RAMONA FIGUEROA DE SILVA, JOSE GREGORIO SILVA FIGUEROA, MARIA SACRAMENTO SILVA FIGUEROA, WILLINGER NOEL SILVA FIGUEROA, NOEL ESTEBAN SILVA FIGUEROA Y FLOR YULIMAR SILVA FIGUEROA, contra los ciudadanos ANTONIO JOSÉ QUERO CRESPO Y YUDITH COROMOTO QUERO GIMÉNEZ, todos plenamente identificados en autos, y declina su competencia en alguno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y así se decide.
En consecuencia una vez que quede firme la presente decisión, se ordena la remisión del presente expediente a la U.R.D.D. Área Civil, a fin de que sea distribuido entre los de los Juzgados de Primera .....