Y por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MARLENE YRENE CICHETTI PERDOMO, CARLOS ABEL CICHETTI PERDOMO, JOSE RAFAEL CICHETTI PERDOMO, WALTER FELIPE CICHETTI PERDOMO y OLGA COROMOTO PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.406.482, 8.064.971, 9.406.487, 8.054.917 y 12.008.367, respectivamente, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: GISELA EMILIA CICHETTI PERDOMO, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículo 825 .....