DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de septiembre de 2025, por la Abogada MIGDALIA COROMOTO VARGAS, en su condición de defensora pública de la imputada DAYANA CAROLINA PÁEZ ARISMENDI, titular de la cédula de identidad N° V-28.106.630, en contra de la decisión dictada en fecha 10 de septiembre de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 2, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 2CS-15594-25, con ocasión a la declaratoria sin lugar del control judicial solicitado por la defensa pública.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Cor.....