TERCERO
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo, Marítimo y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
n PRIMERO: Declara sin lugar la cuestión previa opuesta por defecto de forma, con fundamento al Ordinal 6° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el Abogado FRANKLIN ELIOTH GARCIA RODRIGUEZ contra el libelo de la demanda, al determinar-se que los elementos señalados deben ser debatidos en el proceso prin-cipal, y en la sentencia definitiva corresponderán los pronunciamientos respectivos. Y así se decide.
n SEGUNDO: Declara con lugar la cuestión previa con fundamento al Ordinal 11° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el Abogado FRANKLIN ELIOTH GARCIA RODRI-GUEZ, como apoderado judicial de la MOTONAVE QUEEN.....