este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR PRESTACIONES SOCIALES, se condena a la demandada a cancelar la cantidad de OCHO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIOENTOS TREEINTA Y CINCO BOLÌVARES CON CUERENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 8.642.935,41) previo reajuste efectuado por este Tribunal de la cuantificación de los montos demandados, mediante la aplicación de las operaciones matemáticas pertinentes y la aplicación de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO y a la CONVENCIÓN COLECTIVA,