declara PROCEDENTE, en consecuencia, VALIDA LA OFERTA REAL DE PAGO propuesta por la ciudadana REINA RODRIGUEZ YÉPEZ a favor de la ciudadana CARMEN JOSEFINA MENDOZA DE SUAREZ, todos plenamente identificados en autos, por la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 540.000,oo), más los intereses que devengare dicha cantidad desde la fecha de los respectivos depósitos en Casa Propia., Entidad de Ahorro y Préstamo, Agencia Cabudare, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 825 del Código de Procedimiento Civil.
Se condena en costas a la Oferida CARMEN JOSEFINA MENDOZA DE SUAREZ, por haber resultado totalmente vencida.