Visto el escrito presentado por la Fiscalía Especializada Nº 26 del Ministerio Público del Estado Carabobo, y los recaudos anexos, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional de la presente Causa, agregada a la actuación seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA identificado al folio 54, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, tipificado en el artículo 460 del Código Penal de entonces, hecho supuestamente ocurrido el 11-10-04, para decidir, este Tribunal observa que la Fiscalía manifiesta que en su oportunidad ordenó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas la práctica de las diligencias de investigación pertinentes, no acudiendo la víctima ni los funcionarios policiales; que no se llegaron a completar las respectivas actas procesales aunado al transcurso del tiempo que data de más de 1 año, razones por las cuales no cuenta con elementos suficientes que le permitan el ejercicio de la acción pública, ya que lo actuado le es.....