DISPOSITIVA.
Por las razones suficientemente explicadas con anterioridad, y con fundamento en los artículos 2, 24, 272, 334 de la Constitución Nacional; y artículos 376 del Código Orgánico Procesal Penal, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LE LEY, emite los siguientes Pronunciamientos: Primero: Declara con lugar la Admisión de hechos realizada por el ciudadano Hiram Antonio Andrade Toledo, venezolano, natural de Puerto Cabello, de 27 años de edad, nacido en fecha 02-01-78, soltero, estudiante, hijo de Hiram Andrade y Alida de Andrade, titular de la cédula de Identidad Nro. V-12.746.612, residenciado en: Calle Municipio, casa Nro. 50, sector Los Muelles, Puerto Cabello, Estado Carabobo y en consecuencia, lo condena a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES Y SIETE (7) DÍAS DE PRISIÓN, más l.....