Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, decide: PRIMERO: Desistida la acción por cobro de diferencias de prestaciones sociales incoada por el ciudadano JAIME RENE CACERES CACERES en contra de CASA PROPIA EAP C.A. SEGUNDO: No hay condenatoria a costas de acuerdo a la naturaleza de la decisión porque el actor alegó ingresos menores a tres salarios mínimos.