Por recibido el anterior escrito, contentivo de REFORMA DE DEMANDA, presentado por la ciudadana SANDRA DEL CARMEN LOPEZ, asistida por el abogado LUIS TERAN, el Tribunal acuerda agregarlo a los autos, Por cuanto el Tribunal observa que la cantidad señalada en el escrito de reforma, excede del monto sobre el cual conoce este Juzgado, es por lo que declina la competencia en la del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; a tal efecto remítase la misma al Juzgado Distribuidor, junto con oficio.