Por lo antes expuesto, esta Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, propuesta por el Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO, en aras de garantizar una justicia imparcial, de conformidad con lo establecido en eL artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.-