Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acoge la solicitud fiscal y en consecuencia Acuerda imponer la medida cautelar sustitutiva, contenida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; literal “F”, a la adolescente , a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de Lesiones Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de INGRID CAROLINA ASTUDILLO; en virtud de ello, se le prohíbe comunicarse con la victima y sus familiares. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente