En tal sentido y en fundamento al mencionado Artículo 256, observando no estar en entredicho la capacidad de disposición del objeto sobre la cual versa la controversia, y que la materia de que trata la misma no es de las que prohíben las transacciones; y en virtud de la diligencia donde las partes presentan la transacción de marras, es por lo que éste Despacho da por consumado dicho acto, y HOMOLOGA DICHA TRANSACCIÓN, y acuerda tenerlo en Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, la parte demandante expresamente conviene en la validez de la presente transacción y del pago efectuado. En consecuencia acepta las cantidades de dinero ofrecidas en este procedimiento por parte de la demandada.