En virtud de lo anterior, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:
PRIMERO: Con lugar la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoada por intentada por la ciudadana Ángela Gregoria Fiore Cordero, venezolana, mayor de edad, titular d la Cédula de Identidad número 10.778.185, y de este domicilio, contra la empresa Farmacia Los Crepúsculos.
SEGUNDA: Conforme a criterio jurisprudencial emanado del Tribunal Supremo de Justicia, se concede la indexación judicial e intereses de mora, solo a partir de la fecha en que la demandada no de cumplimiento voluntario a la sentencia, conforme a lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: se condena en costas a la parte demandada, por resultar totalmente vencida en el proceso.