/Este Tribunal de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA contra los ciudadanos ORLANDO FELIPE BRACHO GARCIA y JEAN FREDERICK BELISARIO LOPEZ, ampliamente identificado en autos, por estar llenos los extremos del artículo 250, 251, 252 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito: HOMICIDIO INTENCIONAL Y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionados en el articulo 405 y 277 ambos del Código Penal. Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia. Se acuerda proseguir la causa por el procedimiento ABREVIADO conforme al 373 Ejusdem. Igualmente se deja constancia en actas que el imputado Jean FREDERICK Belisario López, presenta solicitud de orden de aprehensión a nivel nacional por el Tribunal de Juicio 4 en la causa KP01-P-2001-1143, por lo que se ordena la reclusión de los referidos imputados en el Centro Penitenciar.....