Por los razonamientos antes expuestos y en base a las disposiciones legales citadas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Responsabilidad Penal del joven DATOS OMITIDOS, por la comisión del delito de Asalto a Transporte Público previsto en el artículo 357 del Código Penal, y lo sanciona con la medida de Privación de Libertad por el lapso de Nueve (09) meses y trece (13) días contemplada, en los artículos 620 literal f y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese de lo decidido a la Victima