Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. En este estado se deja constancia que sólo se presentó la abogado AVIANNY GARCIA, IPSA N° 108.918, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 197° y 148°.