En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, pasa a pronunciarse en razón del procedimiento y la medidas en los siguiente términos: PRIMERO: Se Acuerda continuar el presente asunto por la vía de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara la Aprehensión en flagrancia de conformidad a lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal del ciudadano José Esteban Jiménez Arroyo. TERCERO: En cuanto a la Medida solicitada por el Ministerio Público así como por la defensa, se acuerda imponer al ciudadano José Esteban Jiménez Arroyo Medida Cautelar conforme a lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es Presentación Periódica cada quince (15) días ante la taquill.....