DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Este Tribunal Decreta la Medida Privativa Preventiva de Libertad, de conformidad con el Art. 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los ciudadanos 1-.HERIBERTO ALEXANDER ESPINOZA GRATEROL, cédula de identidad N° V-13.922.231, por la comisión del de los delitos: SECUESTRO, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, ASOCIACION, Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previstos y sancionados en los artículos 460, 277 y 415 del CODIGO PENAL VIGENTE ARTICULO 6 DE LA LEY SOBRE DELICUENCIA ORGANIZADA Y ARTICULO 264 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , 2-.DAVID JOSE PEÑA LOPEZ, cédula de identidad N° V-14.825.601, por la comisión del de los delitos: SECUESTRO, LESIO.....