Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: DANIEL ANTONIO SÁNCHEZ CARDONA, cédula de identidad N° V-18.369.119, nacido en la ciudad de CARACAS, el 06-06-1989, de 18 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Bachiller, residenciado en el Barrio Los Cerrajones, más allá del Gimnasio Los Horcones, Casa N° 527, a una Cuadra del Supermercado Supercerrajón. Deberá cumplir la medida impuesta en el Centro Penitenciario de de la Región Centro Occidental (URIBANA), por encontrarse llenos lo extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acordó la continuación de la causa por Procedimiento Ordinario......