Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley CONVIERTE EL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR DE DOS (02) AÑOS Y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRESIDIO AL PENADO LEONEL ANTONIO ELIAS BRAVO, titular de la cédula de identidad Nº 14.978.847 EN CONFINAMIENTO, CON UN AUMENTO DE UNA TERCERA PARTE DEL RESTO DE LA PENA, que equivale a OCHO (08) MESES Y SEIS (06) DÍAS, lo cual se le adiciona a la pena principal por cumplir y totalizando DOS (02) AÑO, OCHO (08) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS pena que extinguirá en fecha: 17-08-2010 confinamiento que cumplirá en la siguiente dirección: Urbanización Santa Cruz, sector 1, vereda 16, casa Nº 01Parroquia Goaigoaza Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, con la obligación expresa, de presentarse por ante la Prefectura Civil de Municipio Puerto Cabello, quien será la autoridad encargada de supervisar el Confinamiento, una vez cada quince (15) días, sin poder transi.....