Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre del Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL en el presente asunto, en contra de la adolescente OMISIS, de conformidad con lo previsto en los artículos 578, Literal "A" , en relación con el artículo 579, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: SE SANCIONA a la adolescente OMISIS; a CUMPLIR MEDIDA DE AMONESTACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literal "A" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, tipificado en el artículo 239 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y .....