En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: PRIMERO: Con Lugar la solicitud fiscal de Procedimiento Ordinario para la continuación de la presente causa. SEGUNDO: Con Lugar la solicitud fiscal de imposición de medida de coerción personal, y en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la de privación de libertad, de conformidad con el ordinal 3º y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JHONNY JOSE VALLES CUICA, portador de la cedula de identidad nº 14.176.517, edad 29, profesión: comerciante, residencia Sabana Grande Kilómetro 11 vía Duaca, Kilómetro 11, sector las Acacias Segunda avenida casa S/n a 500 metro de la Granja Los José por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2º en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, consiste.....