Igualmente, se evidencia que se han cumplido los requisitos sustanciales previstos en el artículo 189 del Código Civil, encontrándose fundamentada la demanda de separación de cuerpos en el mutuo consentimiento, asimismo, ha transcurrido el lapso legal desde el decreto de separación de cuerpos y bienes dictado por auto de fecha 24 de octubre de 2008, hasta el 28 de octubre de 2009, en la que compareció el ciudadano Richard Aguilar Socas y solicitó la conversión en divorcio, por lo tanto evidenciándose de autos la notificación de la ciudadana Vivian del Valle González Aponte, de la referida solicitud sin haber comparecido ante este Tribunal ha manifestar objeción alguna, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR y convertida en DIVORCIO la separación de cuerpos form.....