Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara EL DECAIMIENTO O ABANDONO DE TRAMITE, en la Solicitud de DECLARATORIA E INCORPORACION AL PATRIMONIO NACIONAL DE BIENES SIN DUEÑOS, interpuesta por JOSE GREGORIO MENDOZA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.077.743, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.157, en su carácter de Apoderado Judicial del fondo de comercio ESTACIONAMIENTO ESCALANTE.