IV
Decisión
De conformidad con las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo actuando en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con Lugar la pretensión de Nulidad de Asientos Registrales planteada por el abogado Elio López Pulido, cédula de identidad No. V-5.309.895, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.618, actuando en nombre y representación de Holding Banvenez, S.A., contra el ciudadano Patricio Raddatz Gatica, cédula de identidad No. V-15.205.994, en su condición de Registrador Inmobiliario del Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se ordena la nulidad de los asientos registrales inscritos ante el Registro Público Inmobiliario del Distrito Puerto Cabello del estado Carabobo en fecha 11 de junio de 2003, bajo el No. 12, folios 79 al 101, Protocol.....